Texto basado en el acápite 1.5. Los animales como cosa y objeto de propiedad, en Crespo, C. (2017). Justicia aplicada a los animales: una perspectiva bioética desde un enfoque no especista. Tesis de Maestría. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá.
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Por: Carlos Alberto Crespo Carrillo – Psi, IQ y Mg en Bioética |
En la mayor parte de las sociedades humanas y a través de la historia de la humanidad, los animales no humanos han sido considerados un bien, parte de las propiedades de los humanos, tal y como otros humanos también fueron vistos como propiedad y de esta manera, esclavizados
Según el diccionario de la RAE, cosa es un “objeto inanimado, por oposición a ser viviente”. También define cosa como “contraposición a persona o sujeto, objeto de las relaciones jurídicas. En el régimen de esclavitud el esclavo era una cosa”.
El hecho de que un sector decida dar la categoría de cosa a un ser animado ya es objeto de contradicción inicial, pues cualquier humano en uso de sus facultades es consciente de las diferencias entre una silla y una tortuga en tanto inanimada la primera y ser viviente la segunda. Cualquier humano común tiene la capacidad de entender que los animales no humanos son alguien, no algo. Pero es precisamente la segunda parte de la definición la que ofrece un entendimiento relacional. Si persona es quien es objeto de las relaciones jurídicas, el esclavo categorizado como cosa no posee personalidad jurídica, lo que supone que no puede emprender acciones legales. Ello supone que, aunque pueda disfrutar de una cierta protección legal, no cuenta con derechos propiamente dichos, los cuales son totalmente de aquel que esclaviza.
El esclavo está bajo el dominio de otro, lo que implica que no cuente con libertad o autonomía. Toda su vida, sus acciones y usos están definidas por el que esclaviza. El esclavo no tiene derechos propios, pues estos son potestad de su amo, quien se abroga el privilegio de definir su destino.
El esclavista no reconoce al esclavo como otro válido. El esclavo no hace parte de aquellos a quienes considera moralmente del esclavista, quien posiciona la otredad del esclavo como una otredad inferior, lo que le otorga facultades para dominar y esclavizar.
Si alguien es esclavizado, es considerado una propiedad y con la propiedad se puede hacer lo que se desee, pues se tiene poder sobre la misma para uso y disfrute. Las propiedades son objeto de transacción o mercantilización a disposición del humano. Tienen un precio. Se pueden comprar, vender, prestar, intercambiar, destruir, utilizar o cuidar. Las propiedades están para beneficio del que las posee. Las propiedades no cuentan con derechos, pues estos son exclusivos del que ostenta la propiedad.
En tiempos donde la esclavitud humana es ilegal por la mayor parte de las legislaciones de los países, la esclavitud de animales sigue su camino en la historia sin mayores voces en contra. Los animales no humanos son esclavos de la especie humana, quien define de manera arbitraria sus usos para beneficio humano, como comida, vestido, experimentación, diversión, trabajo o guerra, sin tener en cuenta los intereses de cada animal. De esta manera, los animales tienen su vida completamente instrumentalizada, controlada y limitada según su uso. Si no tienen un uso específico existirán investigaciones para buscarlo. Si no se encuentra este uso, su existencia no es rentable o va en contravía de los intereses humanos, serán desechados, ignorados o catalogados como plagas.
A pesar del rol de los animales como esclavos de los humanos, existen avances legislativos, por ejemplo, la aprobación de la ley 1774 de 2016, que declara a los animales como seres sintientes en Colombia. El reconocimiento de la sintiencia fue un paso muy importante en el reconocimiento de los animales y su camino a la inclusión en la consideración moral y legal, en tanto limita o persuade las posibles acciones de maltrato a los animales por parte de los humanos. Sin embargo, continuaron siendo incluidos en la categoría de propiedades del ser humano y, en tanto, se continuó permitiendo su uso y explotación, bajo una figura de protección hacia el maltrato “no justificado” o no derivado de las acciones legales permitidas en las cadenas productivas y comerciales humanas.
La ley se enmarca en las llamadas 5 libertades para los animales (Libres de hambre y sed, de malestar físico y térmico, de enfermedad y lesiones, para poder expresar un patrón de comportamiento normal y de miedos y angustias). Sin embargo, y en tanto no se nombra una libertad para los animales a no estar constreñidos por las obligaciones impuestas por los humanos, se entiende que estas libertades están diseñadas para animales cautivos de los designios humanos, como los animales usados en granjas. Son libertades para animales que realmente no tienen autonomía para decidir y hacer lo que sus comportamientos naturales les dicten. Si bien propende por lograr los mayores niveles de bienestar para los animales y el menor sufrimiento posible e inclusive de prohibir por medio de leyes ciertas formas de maltrato o explotación, valida la utilización de animales para uso humano, sin cuestionar su categoría de propiedades y en esta medida su categoría como esclavos, simplemente regulando sus condiciones de esclavitud.
El artículo fue publicado en Crespo, C. (2018). Es necesario abolir el rol de los animales como objeto de propiedad humana. Voces Animales. Por los derechos de los que no tienen voz. Periódico bimestral No. 9. Mayo 2018
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