Las sentencias de constitucionalidad se consideran de última palabra y sobre las cuales no se puede emitir ningún recurso. Valga decir que hasta donde llega mi conocimiento, la anulación de una sentencia de constitucionalidad nunca se había dado y que haya pasado abre una pendiente resbaladiza muy peligrosa. Que la Corte Constitucional reverse sus propias sentencias de constitucionalidad realmente es inaudito e impresentable. Esto es una vergüenza mundial. ¿Con qué seguridad jurídica contamos la ciudadanía colombiana, si nuestro piso jurídico en la Corte Constitucional solo es un lecho fangoso que se mueve al vaivén de los intereses y poderes de turno?
- Que la Corte manifiesta que la decisión había desconocido el precedente jurisprudencial, que establecía que se debían respetar las corridas en los municipios donde esa práctica tuviera un arraigo cultural.
- Nunca desconoció que la única autoridad que puede penalizar las corridas de toros es el Congreso de la República.
- Las excepciones de las leyes de protección animal SI son consideradas como casos de maltrato animal, solo que soportadas, permitidas por razones “culturales”, con las restricciones de la Sentencia 666 de 2010, hasta decisión del legislador.
- La Corte Constitucional con su nueva sentencia NO revive las corridas de toros, NO hace que vuelvan las corridas de toros al país, ni las permite realizar “otra vez”, ni las vuelve a hacer legales, ni les da vía libre. Las corridas de toros se han seguido realizando en Colombia (Tanto de manera legal como muchas de manera ilegal). Solo que su realización es condicionada a lo establecido por las limitantes expuestas en la Sentencia 666 de 2010.
- Es falso que la nueva determinación judicial de la Corte Constitucional garantice que las corridas de toros no quedarán penalizadas. El hecho de que se penalicen o no, será decisión del Congreso de la República cuando este legisle sobre el particular. De hecho, desde hace unos años se realizan corridas ilegales en varios sitios del país, que no cumplen con los criterios como el de “Tradición regular, periódica e ininterrumpida” y por ello, podrían ser penalizados.
- La Sentencia 666 de 2010 nunca ha dejado de estar vigente. La sentencia 041 de 2017 simplemente la complementaba.
No es necesario esperar a que tengamos la nueva sentencia de la Corte Constitucional para trazar nuevas estrategias legislativas. En el caso de las corridas de toros ya tenemos una muy clara, y es la de nuestro proyecto de ley de abolición. Sobre las otras excepciones de las leyes de protección animal (Corralejas, coleo y peleas de gallos), se creó hace unos días la Comisión accidental de protección animal en el Congreso de la República, que reemplazó la inoperante bancada animalista. Será en este nuevo espacio y con participación ciudadana, donde se tracen las estrategias a seguir para que las excepciones sean eliminadas.
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