Sobre la anulación de la sentencia C 041 de
2017 de la Corte Constitucional de Colombia el 22 de agosto de 2018 “Sentencia
que declaró la exequibilidad parcial y la inexequibilidad parcial diferida del
artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, que sanciona penalmente conductas contra la vida, la integridad física y emocional de los animales”, se han presentado en los medios de
comunicación una cantidad significativa de elementos desinformadores. Es por
ello que me permito comentar los siguientes elementos:
Rechazamos como animalistas antiespecistas, de manera categórica la anulación de
la sentencia 041 de 2017.
La anulación de la sentencia se da en el
contexto de una solicitud de nulidad de dicha sentencia y fueron los
magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas los
encargados de construir la ponencia que defendió tal nulidad, siendo respaldada
por seis de los nueve magistrados de la Corte Constitucional. Valga la ocasión
para agradecer a los magistrados Diana Fajardo y Alberto Rojas por apartarse de
tan lamentable decisión. Así mismo, se resalta el Impedimento de la Magistrada
Cristina Pardo Schlesinger (17 de Octubre de 2017).
Aun no se conoce el comunicado de prensa sobre
la anulación de la Sentencia ni mucho menos el contenido de la nueva sentencia,
que ofrecerán muchos más puntos a ser discutidos.
Más allá del comunicado de prensa y de la nueva
sentencia que deberá emitir la Corte Constitucional y de sus contenidos y
efectos en la lucha por los derechos de los animales, existe un elemento
gigante de preocupación ciudadana. Como ciudadano me siento en un vaivén jurídico,
con inseguridad o incertidumbre jurídica. Es común que la Corte Constitucional
revise, reformule e inclusive reverse sentencias que fueron tomadas por
comisiones de la Corte Constitucional. Sin embargo en este caso, la sentencia
041 de 2017 se trataba de una sentencia C, de constitucionalidad, o lo que
quiere decir que la emite la sala plena de la Corte, con todos sus magistrados.
Las sentencias de constitucionalidad se consideran de última palabra y sobre las cuales no se puede emitir ningún recurso. Valga decir que hasta donde llega mi conocimiento, la anulación de una sentencia de constitucionalidad nunca se había dado y que haya pasado abre una pendiente resbaladiza muy peligrosa. Que la Corte Constitucional reverse sus propias sentencias de constitucionalidad realmente es inaudito e impresentable. Esto es una vergüenza mundial. ¿Con qué seguridad jurídica contamos la ciudadanía colombiana, si nuestro piso jurídico en la Corte Constitucional solo es un lecho fangoso que se mueve al vaivén de los intereses y poderes de turno?
Las sentencias de constitucionalidad se consideran de última palabra y sobre las cuales no se puede emitir ningún recurso. Valga decir que hasta donde llega mi conocimiento, la anulación de una sentencia de constitucionalidad nunca se había dado y que haya pasado abre una pendiente resbaladiza muy peligrosa. Que la Corte Constitucional reverse sus propias sentencias de constitucionalidad realmente es inaudito e impresentable. Esto es una vergüenza mundial. ¿Con qué seguridad jurídica contamos la ciudadanía colombiana, si nuestro piso jurídico en la Corte Constitucional solo es un lecho fangoso que se mueve al vaivén de los intereses y poderes de turno?
Claro, ya sabíamos que la actual conformación
de magistrados de la Corte Constitucional era bastante conservadora y poco
amiga de discursos y luchas como el animalista, pero nunca me imaginé que
fueran a llegar a los extremos mostrados. De esta manera, leyes y sentencias
son solo devenir, no hacia el progreso moral, sino hacia la involución.
La noticia tiene a los medios escribiendo, pero
con muchísimas imprecisiones que desinforman y que quiero aclarar:
- Que la Corte manifiesta que la decisión había desconocido el precedente jurisprudencial, que establecía que se debían respetar las corridas en los municipios donde esa práctica tuviera un arraigo cultural.
Si este es el argumento de la anulación, no
podría existir mayor despropósito y denotaría una amañada interpretación de la
sentencia 666 de 2010. En esta sentencia, la Corte reconoció que las
excepciones de la ley de protección animal vigente en ese momento (Ley 84 de
1989) entrañaban maltrato animal, pero también reconoció estas excepciones como
manifestaciones tradicionales. Por ello, estableció como una medida transitoria
(MIENTRAS EL CONGRESO LEGISLA AL RESPECTO), que solo se podrían realizar en lugares con “Tradición regular, periódica e
ininterrumpida” o en otras palabras, donde tuviera arraigo cultural, entre
otras medidas restrictivas. La Corte Constitucional en la sentencia 666 de 2010
no avaló, sino soportó estas prácticas de maltrato animal, esperando que el
Congreso de la República legislara sobre las mismas.
Dado que pasaron 7 años sin que el Congreso de
la República legislara, la Corte Constitucional emite la Sentencia 041 de 2017
que lo único que hace es afirmar que las excepciones a las leyes de protección
animal no son constitucionales (Ya no solo la ley 84 de 1989, sino la ley 1774
de 2016), en cuanto no pueden existir algunos animales desprotegidos por las
mismas (Los toros y los gallos), por lo cual expone un periodo de dos años como
límite para que el congreso legisle, sin desconocer su competencia, mandato de
la Corte Constitucional no solo por medio de la Sentencia 666 de 2010, sino por
otras sentencias relacionadas posteriores.
Es por ello que contrario a lo que afirman
algunos medios de comunicación, la sentencia 041 de 2017:
- Nunca desconoció que la única autoridad que puede penalizar las corridas de toros es el Congreso de la República.
- Las excepciones de las leyes de protección animal SI son consideradas como casos de maltrato animal, solo que soportadas, permitidas por razones “culturales”, con las restricciones de la Sentencia 666 de 2010, hasta decisión del legislador.
- La Corte Constitucional con su nueva sentencia NO revive las corridas de toros, NO hace que vuelvan las corridas de toros al país, ni las permite realizar “otra vez”, ni las vuelve a hacer legales, ni les da vía libre. Las corridas de toros se han seguido realizando en Colombia (Tanto de manera legal como muchas de manera ilegal). Solo que su realización es condicionada a lo establecido por las limitantes expuestas en la Sentencia 666 de 2010.
- Es falso que la nueva determinación judicial de la Corte Constitucional garantice que las corridas de toros no quedarán penalizadas. El hecho de que se penalicen o no, será decisión del Congreso de la República cuando este legisle sobre el particular. De hecho, desde hace unos años se realizan corridas ilegales en varios sitios del país, que no cumplen con los criterios como el de “Tradición regular, periódica e ininterrumpida” y por ello, podrían ser penalizados.
- La Sentencia 666 de 2010 nunca ha dejado de estar vigente. La sentencia 041 de 2017 simplemente la complementaba.
Finalmente,
la caída de la sentencia 041 de 2017 si nos deja un sabor amargo, pero está
lejos de ser una derrota para el animalismo y sobre todo para el sector que ha
trabajado en los dos últimos años por la abolición de la tauromaquia, la
Coalición Colombia sin toreo. La tauromaquia está agonizando en el mundo y eso
lo debemos tener muy en claro.
Lo
acontecido es solo un traspié en nuestros objetivos en pos del reconocimiento
moral y legal de los animales. El proyecto de ley 064 de 2018 Colombia sin
toreo sigue su curso en el Congreso y la caída de la Sentencia, a pesar de que
como efecto evidente y práctico, deja sin fecha límite al Congreso para
legislar sobre las excepciones de las leyes de protección animal, no lo exime
de hacerlo, pues son varias las sentencias que le han dado esta obligación,
además de que las mismas sentencias han señalado el déficit de protección
animal que debe ser subsanado.
El
actual proyecto de ley 064 de 2018 “Colombia sin toreo” fue firmado por más de
30 congresistas de diversos partidos, que trabajaran incansablemente por el
apoyo de sus bancadas para así sacar adelante el trámite para que el proyecto
sea ley de la República.
Si
bien no tenemos ya la fecha límite de la Sentencia 041 de 2017, el año pasado y
el presente, mientras tramitábamos exitosamente el pasado proyecto de ley 271
de 2017 (Cámara de Representantes) y 216 de 2018 (Senado), la Sentencia estaba
en vigencia y aun así el proyecto se hundió en Comisión Séptima de Senado por
falta de trámite. Pero no fue porque nos vencieran. El proyecto fue un éxito en
Cámara de Representantes y solo contingencias nacionales como las discusiones
del fast track, que se llevaron muy buena parte de la agenda legislativa del
año pasado, hicieron que el proyecto no tuviera mayor celeridad, aspecto que
como ciudadanía que somos el animalismo, lo comprendemos perfectamente.
No es necesario esperar a que tengamos la nueva sentencia de la Corte Constitucional para trazar nuevas estrategias legislativas. En el caso de las corridas de toros ya tenemos una muy clara, y es la de nuestro proyecto de ley de abolición. Sobre las otras excepciones de las leyes de protección animal (Corralejas, coleo y peleas de gallos), se creó hace unos días la Comisión accidental de protección animal en el Congreso de la República, que reemplazó la inoperante bancada animalista. Será en este nuevo espacio y con participación ciudadana, donde se tracen las estrategias a seguir para que las excepciones sean eliminadas.
No es necesario esperar a que tengamos la nueva sentencia de la Corte Constitucional para trazar nuevas estrategias legislativas. En el caso de las corridas de toros ya tenemos una muy clara, y es la de nuestro proyecto de ley de abolición. Sobre las otras excepciones de las leyes de protección animal (Corralejas, coleo y peleas de gallos), se creó hace unos días la Comisión accidental de protección animal en el Congreso de la República, que reemplazó la inoperante bancada animalista. Será en este nuevo espacio y con participación ciudadana, donde se tracen las estrategias a seguir para que las excepciones sean eliminadas.
De esta manera, tenemos toda la
determinación para que la abolición de la tauromaquia llegue más temprano que
tarde y siga abonando el camino de la liberación animal.
23 de
agosto de 2018
Carlos Alberto Crespo
Carrillo
Psicólogo, Mg en
Bioética
Miembro de Resistencia
Natural (REN) – Por una cultura de liberación animal
Miembro de la Coalición
Nacional Colombia sin toreo
Miembro de la Red
Internacional Antitauromaquia
Country Manager de Animal Guardians
resistencia.natural@gmail.com
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