Como anillo al dedo para el Alcalde de Bogotá Gustavo Petro, pero de implicaciones más allá de la tauromaquia ha resultado el fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado, tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia.
Sin conocer aún el texto original, según los medios de comunicación se pueden resaltar varios elementos muy interesantes del fallo:
· Existe una grave falla en el código civil en el cual se trata a los animales como simples objetos.
· Tienen derechos como cualquier otra persona. Tienen dignidad en sí mismos, aunque no manifiesten su voluntad.
· Los animales tienen un propósito vital en la vida (Y una finalidad) y en su relación directa con el ser humano, hecho por el cual no pueden ser maltratados.
· Los animales tienen derecho a una muerte digna y sin sufrimiento.
· Se debe reconocer el valor de los animales como seres vivos y su capacidad para ser titulares de derechos, sin que se les pueda imputar responsabilidad directa por su comportamiento, sino a través de sus propietarios o quienes ostentan su guarda material.
· Nos beneficiamos de los animales, pero no es lícito que los torturemos o que su muerte se convierta en un espectáculo".
Es de reconocer este gran paso del ente estatal y sobre todo en cuanto a sus implicaciones que refuerzan el reconocimiento sobre la sentiencia (Capacidad de sentir placer y dolor) de los animales que hizo la Corte Constitucional en la Sentencia 666 de 2010. Parece ser que dejaría sin efectos algunos artículos del Código Civil (artículos 2353 y 2354) que equipara a los animales a cosas.
La referencia a que los animales son susceptibles de ser titulares de derechos, como una muerte digna sin sufrimiento, o a no ser maltratados es sumamente útil para la discusión actual sobre la prohibición del uso de la Plaza de Santamaría para la realización de corridas de toros y podría ofrecer el marco jurídico perfecto para blindar la decisión de la Alcaldía de Bogotá, así como su extrapolación al resto de ciudades del país, dejando en vilo la Ley 916 del 2004 (Reglamento taurino colombiano).
Por supuesto sabemos que la evolución moral de los pueblos es una cuestión de lentos paso a paso y por ello también debemos señalar que aunque en este fallo se reconoce la necesidad de modificar el Código Civil y su relación con los animales, así como sus derechos “intrínsecos” (Lo pongo entre comillas, pues existen interesantes discusiones sobre el concepto de derechos intrínsecos, independientemente de si son para humanos o no humanos, a pesar de lo conveniente de la asunción funcional de tal concepción), aun mantiene el concepto arbitrario de la propiedad de los animales por parte de los humanos y el reconocimiento y permisividad sobre su explotación.
Lo anterior hace de este fallo, histórico en el sentido de avance en la discusión humana y particularmente colombiana, pero a todas luces bienestarista y por tanto, insuficiente en cuanto a los animales se refiere y a su necesidad de liberación total.
Lo que queda en el aire es la expectativa a un futuro donde el legislativo, o mejor, el pueblo en su conjunto afirmen sin lugar a dudas, y que actúen en consonancia, que no es lícito beneficiarnos de los animales para ningún tipo de actividad, que no son propiedad del ser humano, sino solo de sí mismos, que tienen intereses tan respetables como los de los humanos, que manifiestan su voluntad así no la entendamos los seres humanos o la reduzcamos a instinto y que su propósito vital en la vida no tiene que ver con su relación con los humanos.
En este sentido, saludando el fallo del Consejo de Estado, para l@s activistas del animalismo abolicionista nuestro trabajo continúa, buscando combatir el especismo antropocentrista y esperando con gran interés el texto del fallo para la realización de un análisis profundo sobre sus implicaciones y las nuevas herramientas que dará para la liberación de los animales.
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Carlos Crespo
Fundación Resistencia Natural (REN)
27 junio 2012
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